S8A1: TRABAJO FINAL
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INVESTIGACIÓN
DOCUMENTAL Y DE CAMPO
INFORME FINAL
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“IMPLICACIONES
FISCALES CUANDO UN CONTRIBUYENTE CAE EN EL SUPUESTO DEL ART. 69 B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”
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NAYVI FUENTES PREN
JUNIO 2018
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INDICE
Introducción ………………………………………………………………………..……. 2
Objetivo
General………………………………………………………………………… 3
Objetivos Específicos …………………………………………………………………..
3
Justificación ……………………………………………………………………………... 3
Metodología …………………………………………………………………………….. 4
Plan de Trabajo ………………………………………………………………………… 5
Resultados ……………………………………………………………………………… 6
Conclusiones ……………………………………………………………………………. 9
Bibliografía ……………………………………………………………………………...
10
Anexos …………………………………………………………………………………. 11
INTRODUCCIÓN
En la actualidad uno de los
temas que ha tomado relevancia es el que versa sobre el art. 69 B del Código
Fiscal de la Federación, ya que la autoridad fiscal cuando detecta que un
contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los
activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o
indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar
los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se
encuentran no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones
amparadas en tales comprobantes.
En
este supuesto la autoridad deberá notificar a los contribuyentes que se
encuentran en este supuesto a través de su buzón tributario, de la página de
internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante la
publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto que estos
contribuyentes puedan desvirtuar estos hechos en un plazo de quince días a
partir de la última de las notificaciones que se hayan publicado; si en dicho
plazo los contribuyentes respectivos no realizan las aclaraciones correspondientes
o las pruebas ofrecidas a la autoridad no son suficientes la autoridad a través
del buzón tributario notificará a los contribuyentes de su resolución y
publicará en el DOF y en la página de internet del SAT únicamente a los
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos, por lo que esta lista será
definitiva.
Los
efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos
generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales
expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto
fiscal alguno.
La falta de información
provoca desconocimiento. Si los contribuyentes desconocen realmente los
documentos legales que soportan una operación y/o asiento contable, es claro
que hoy en día para la autoridad no es suficiente soportar con un comprobante
fiscal una operación, sino que además se necesitan otros documentos que
soporten las operaciones sobre todo si éstas son servicios.
OBJETIVO
GENERAL
Analizar el tema enfocado en
el procedimiento que indica el art. 69 B del Código Fiscal de la Federación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Ø Conocer
el art. 69 b del Código Fiscal de la Federación y los elementos que lo
integran.
Ø Describir
que son los actos simulados o inexistentes.
Ø Reconocer
las implicaciones fiscales si se caen en los supuestos que indica el art. 69 B
y que implica para el trabajador en este régimen de subcontratación.
JUSTIFICACIÓN
En la actualidad uno de los
temas que ha tomado relevancia es el que versa sobre el art. 69 B del Código
Fiscal de la Federación, ya que la autoridad fiscal cuando detecta que un
contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los
activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o
indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar
los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se
encuentran no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones
amparadas en tales comprobantes.
Es importante para el
contribuyente conocer las consecuencias que implica que la autoridad determine
operaciones inexistentes cualesquiera que este haya celebrado con un tercero y
las consecuencias para un trabajador que se encuentra laborando bajo este esquema.
METODOLOGÍA
La investigación se realiza
bajo métodos de investigación cualitativa, descriptiva, documental y de campo.
Las técnicas que se utilizan para alcanzar este objetivo son: el análisis legal
de diversas leyes federales, jurisprudencias y doctrinas.
La encuesta se realiza específicamente
en la ciudad de Mérida, ya que se ha detectado que una cantidad significativa
de trabajadores están contratados bajo el esquema de outsourcing.
Investigación Cualitativa
El
método de investigación cualitativa es la recogida de información
basada en la observación de comportamientos naturales, discursos, respuestas
abiertas para la posterior interpretación de significados.
Investigación Descriptiva
La
investigación descriptiva es la que se utiliza, tal como el nombre lo dice,
para describir la realidad de situaciones, eventos, personas, grupos o
comunidades que se estén abordando y que se pretenda analizar.
En este tipo de investigación la cuestión no va mucho más allá del nivel descriptivo; ya que consiste en plantear lo más relevante de un hecho o situación concreta.
Investigación Documental
Se realiza apoyándose en fuentes documentales
(primarias y secundarias) obtenidas a través de fuentes bibliográficas
(libros), hemerográficas (artículos o ensayos en revistas y periódicos) o
archivísticas (documentos de primera mano, como cartas, oficios, circulares,
expedientes, etcétera).
Investigación
de Campo
Investigación de campo es aquella que se aplica
extrayendo datos e informaciones directamente de la realidad a través del uso
de técnicas de recolección (como entrevistas o encuestas) con el fin de dar
respuesta a alguna situación o problema planteado previamente.
PLAN DE TRABAJO
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ACTIVIDAD
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MAYO
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JUNIO
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Plan de Trabajo
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09 AL 13
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14 AL 20
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21 AL 27
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28 AL 03
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04 AL 12
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13 AL 15
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Delimitación del Tema
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Objetivos
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Recopilación de Información
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selección de Información
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Análisis de la Información
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Bitacora de Investigación
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Aplicación de entrevistas
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Análisis de datos recabados
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Aplicación de encuestas y análisis de
resultados
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Investigación y redacción del informe
final
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Presentación multimedia y exposición
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RESULTADOS
CONCLUSIONES
Por lo que podemos decir que la mayoría de los
encuestados recibe ingresos por sueldos y salarios, y que reciben sus ingresos
a través de un outsourcing o en un esquema mixto (patronal y outsourcing), los
que nos da una idea que mucha gente en la ciudad de Mérida está contratada a
través de este esquema, por lo que la utilización del outsourcing es de uso
común por parte de los patrones, de igual manera podemos concluir que si bien
los encuestados conocen la obligación patronal de retener sus impuestos no
tienen la certeza de que los patrones declaren los impuestos retenidos al SAT y
cumplan con sus obligaciones.
La
mitad de los encuestados sabe que es la subcontratación mediante un outsourcing
y conoce que es la compra de facturas, por lo que podemos suponer que conocen que
son las operaciones inexistentes, aunque a ninguno le ha llegado ningún
requerimiento por este supuesto.
También
podemos observar que le han ofrecido a la mayoría participar en este ilícito, pero
consideran que la corrupción se da solamente por parte de la autoridad.
Sería
recomendable profundizar más en el tema dado y analizar a profundidad las
implicaciones fiscales por parte de quienes deducen las operaciones simuladas y
si realmente se deberían considerar como actos simulados o si son reales, pero
no están debidamente documentados y por consiguiente caer en la simulación de
acuerdo a los criterios del 69 B del Código Fiscal de la Federación.
Es
evidente que tanto los contribuyentes como trabajadores pueden estar implicados
en este tipo de operaciones y desconocer por completo las consecuencias
fiscales que les aplica.
Bibliografía
Alcance de las garantías instrumentales de mandato
escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación, previstas en el
art. 16 primer párrafo, de la constitucion federal, para asegurar el respeto
a dicho derecho humano, Tesis Aislada. Décima Epoca Pag. 2241 (Tribunales
Colegiados de Circuito IV. 2 A 50 K ).
Competencia de las
Autoridades Administrativas. El mandamiento escrito que contiene el acto de
molestia a particulares debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la
atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso, y en
caso, Tesis de Jurisprudencia (Suprema Corte de Justicia de la Nación 9 de
Septiembre de 2005).
Ferrara, F. (1960). La
simulación de los negocios jurídicos. Madrid: Revista de Derecho Privado.
Leyes, Amparo contra
expedición, Refrendo, Promulgación y publicación de las, Tesis Aislada IUS
237 229 Séptima Epoca, Tercera parte, Pág. 117 (Segunda Sala Suprema Corte de
Justicia de la Nación 2015-2016).
Marmolejo, M. &. (2014). Pensamiento reflexivo sobre la prudencia
constitucional en el ejercicio de la facultad anulatoria contenida en el art.
69 B del CFF. Ciudad de México: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Regalado, V. (2015). La
regulación en la Ley del Seguro Social en materia de subcontratación e
intermediación laboral. Entorno Fiscal.
Savigny, F. C. (1879). Sistema
del derecho romano actual. Madrid.
Simulación de
contratos, Amparo Directo 5966/35 (Suprema Corte de Justicia de la Nación 9
de Enero de 1937).
Simulación, el ánimo de
defraudar no es un elemento constitutivo de la acción de, Amparo directo
5033/71 (Suprema Corte de Justicia de la Nación 8 de Junio de 1973).
Simulación, prueba de la, mediante presunciones, Séptima Epoca Volumen
169-174, Cuarta parte, Pag. 171 (Tercera Sala 1983).
Unión, C. d. (Julio de
2017). Código Civil Federal. Ciudad de México, México.
Unión, C. d. (Agosto de
2017). Código Fiscal de la Federación. Ciudad de México, México.
Unión, C. d. (Agosto de
2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de
México, México.
Unión, C. d. (Agosto de
2017). Ley del Impuesto sobre la Renta. Ciudad de México, México.
Unión, C. d. (Julio de
2017). Ley Federal del Trabajo. Ciudad de México, México.
Violación formal de
procedimiento., Juicio Contencioso Administrativo Num. 270/15-11-02-2 OT
(Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Segunda Sala Regional
Norte-Este del Estado de México 14 de Julio de 2015).
ANEXOS








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