S8A1: TRABAJO FINAL










INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL Y DE CAMPO
INFORME FINAL


“IMPLICACIONES FISCALES CUANDO UN CONTRIBUYENTE CAE EN EL SUPUESTO DEL ART. 69 B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”

NAYVI FUENTES PREN
 JUNIO 2018







INDICE

Introducción ………………………………………………………………………..……. 2
Objetivo General………………………………………………………………………… 3
Objetivos Específicos ………………………………………………………………….. 3
Justificación ……………………………………………………………………………... 3
Metodología …………………………………………………………………………….. 4
Plan de Trabajo ………………………………………………………………………… 5
Resultados ……………………………………………………………………………… 6
Conclusiones ……………………………………………………………………………. 9
Bibliografía ……………………………………………………………………………... 10
Anexos …………………………………………………………………………………. 11









INTRODUCCIÓN

En la actualidad uno de los temas que ha tomado relevancia es el que versa sobre el art. 69 B del Código Fiscal de la Federación, ya que la autoridad fiscal cuando detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
           
    En este supuesto la autoridad deberá notificar a los contribuyentes que se encuentran en este supuesto a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto que estos contribuyentes puedan desvirtuar estos hechos en un plazo de quince días a partir de la última de las notificaciones que se hayan publicado; si en dicho plazo los contribuyentes respectivos no realizan las aclaraciones correspondientes o las pruebas ofrecidas a la autoridad no son suficientes la autoridad a través del buzón tributario notificará a los contribuyentes de su resolución y publicará en el DOF y en la página de internet del SAT únicamente a los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos, por lo que esta lista será definitiva.

      Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

La falta de información provoca desconocimiento. Si los contribuyentes desconocen realmente los documentos legales que soportan una operación y/o asiento contable, es claro que hoy en día para la autoridad no es suficiente soportar con un comprobante fiscal una operación, sino que además se necesitan otros documentos que soporten las operaciones sobre todo si éstas son servicios.

OBJETIVO GENERAL

Analizar el tema enfocado en el procedimiento que indica el art. 69 B del Código Fiscal de la Federación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Ø  Conocer el art. 69 b del Código Fiscal de la Federación y los elementos que lo integran.
Ø  Describir que son los actos simulados o inexistentes.
Ø  Reconocer las implicaciones fiscales si se caen en los supuestos que indica el art. 69 B y que implica para el trabajador en este régimen de subcontratación.

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad uno de los temas que ha tomado relevancia es el que versa sobre el art. 69 B del Código Fiscal de la Federación, ya que la autoridad fiscal cuando detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Es importante para el contribuyente conocer las consecuencias que implica que la autoridad determine operaciones inexistentes cualesquiera que este haya celebrado con un tercero y las consecuencias para un trabajador que se encuentra laborando bajo este esquema.


METODOLOGÍA

La investigación se realiza bajo métodos de investigación cualitativa, descriptiva, documental y de campo. Las técnicas que se utilizan para alcanzar este objetivo son: el análisis legal de diversas leyes federales, jurisprudencias y doctrinas.

La encuesta se realiza específicamente en la ciudad de Mérida, ya que se ha detectado que una cantidad significativa de trabajadores están contratados bajo el esquema de outsourcing.

Investigación Cualitativa

El método de investigación cualitativa es la recogida de información basada en la observación de comportamientos naturales, discursos, respuestas abiertas para la posterior interpretación de significados.

Investigación Descriptiva

La investigación descriptiva es la que se utiliza, tal como el nombre lo dice, para describir la realidad de situaciones, eventos, personas, grupos o comunidades que se estén abordando y que se pretenda analizar. 

            En este tipo de investigación la cuestión no va mucho más allá del nivel descriptivo; ya que consiste en plantear lo más relevante de un hecho o situación concreta. 

Investigación Documental

Se realiza apoyándose en fuentes documentales (primarias y secundarias) obtenidas a través de fuentes bibliográficas (libros), hemerográficas (artículos o ensayos en revistas y periódicos) o archivísticas (documentos de primera mano, como cartas, oficios, circulares, expedientes, etcétera).

            Investigación de Campo

Investigación de campo es aquella que se aplica extrayendo datos e informaciones directamente de la realidad a través del uso de técnicas de recolección (como entrevistas o encuestas) con el fin de dar respuesta a alguna situación o problema planteado previamente.


PLAN DE TRABAJO

ACTIVIDAD
MAYO
JUNIO
Plan de Trabajo
09 AL 13
14 AL 20
21 AL 27
28 AL 03
04 AL 12
13 AL 15
Delimitación del Tema






Objetivos






Recopilación de Información






selección de Información






Análisis de la Información






Bitacora de Investigación






Aplicación de entrevistas






Análisis de datos recabados






Aplicación de encuestas y análisis de resultados






Investigación y redacción del informe final






Presentación multimedia y exposición













RESULTADOS








CONCLUSIONES

      Por lo que podemos decir que la mayoría de los encuestados recibe ingresos por sueldos y salarios, y que reciben sus ingresos a través de un outsourcing o en un esquema mixto (patronal y outsourcing), los que nos da una idea que mucha gente en la ciudad de Mérida está contratada a través de este esquema, por lo que la utilización del outsourcing es de uso común por parte de los patrones, de igual manera podemos concluir que si bien los encuestados conocen la obligación patronal de retener sus impuestos no tienen la certeza de que los patrones declaren los impuestos retenidos al SAT y cumplan con sus obligaciones.

    La mitad de los encuestados sabe que es la subcontratación mediante un outsourcing y conoce que es la compra de facturas, por lo que podemos suponer que conocen que son las operaciones inexistentes, aunque a ninguno le ha llegado ningún requerimiento por este supuesto.

     También podemos observar que le han ofrecido a la mayoría participar en este ilícito, pero consideran que la corrupción se da solamente por parte de la autoridad.

      Sería recomendable profundizar más en el tema dado y analizar a profundidad las implicaciones fiscales por parte de quienes deducen las operaciones simuladas y si realmente se deberían considerar como actos simulados o si son reales, pero no están debidamente documentados y por consiguiente caer en la simulación de acuerdo a los criterios del 69 B del Código Fiscal de la Federación.

     Es evidente que tanto los contribuyentes como trabajadores pueden estar implicados en este tipo de operaciones y desconocer por completo las consecuencias fiscales que les aplica.
     

Bibliografía

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Competencia de las Autoridades Administrativas. El mandamiento escrito que contiene el acto de molestia a particulares debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso, y en caso, Tesis de Jurisprudencia (Suprema Corte de Justicia de la Nación 9 de Septiembre de 2005).
Ferrara, F. (1960). La simulación de los negocios jurídicos. Madrid: Revista de Derecho Privado.
Leyes, Amparo contra expedición, Refrendo, Promulgación y publicación de las, Tesis Aislada IUS 237 229 Séptima Epoca, Tercera parte, Pág. 117 (Segunda Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación 2015-2016).
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Savigny, F. C. (1879). Sistema del derecho romano actual. Madrid.
Simulación de contratos, Amparo Directo 5966/35 (Suprema Corte de Justicia de la Nación 9 de Enero de 1937).
Simulación, el ánimo de defraudar no es un elemento constitutivo de la acción de, Amparo directo 5033/71 (Suprema Corte de Justicia de la Nación 8 de Junio de 1973).
Simulación, prueba de la, mediante presunciones, Séptima Epoca Volumen 169-174, Cuarta parte, Pag. 171 (Tercera Sala 1983).
Unión, C. d. (Julio de 2017). Código Civil Federal. Ciudad de México, México.
Unión, C. d. (Agosto de 2017). Código Fiscal de la Federación. Ciudad de México, México.
Unión, C. d. (Agosto de 2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México, México.
Unión, C. d. (Agosto de 2017). Ley del Impuesto sobre la Renta. Ciudad de México, México.
Unión, C. d. (Julio de 2017). Ley Federal del Trabajo. Ciudad de México, México.
Violación formal de procedimiento., Juicio Contencioso Administrativo Num. 270/15-11-02-2 OT (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México 14 de Julio de 2015).



ANEXOS





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